PRIMER DENUNCIA PRESENTADO EN 2009 QUE QUEDO PARADO EN LA FISCALIA DE FDO HASTA QUE ENTRO OLAF VON BRANDENSTEIN A QUIEN LE UNE UNA GRAN AMISTAD CON LA FISCALA DE CAUSA Y SE DESTIMO LA DENUNCIA..????? APESAR DE LAS PRUEBAS CONTUNDENTES


OBJETO: FORMULAR DENUNCIA PENAL.-



SEÑOR AGENTE FISCAL DE DELITOS ECONÓMICOS:



                        JULIO SANTOS OGARA y BRIGITTE KRELLER DE GARCÍA, en representación de la FUNDACIÓN KOLPING PARAGUAY (FUKOLPA), en nuestro carácter de Presidente y Directora Ejecutiva respectivamente, conforme lo acreditamos con los Estatutos Sociales y demás instrumentales que adjuntamos, con domicilio real en Río Ypané y Primera Junta Municipal de Fernando de la Mora, constituyendo domicilio en Juan de Salazar No. 638 2º. Piso de esta Capital, bajo patrocinio del Abogado SEBASTIÁN IRÚN CROSKEY, al Señor Agente Fiscal digo:



                        Que, venimos a formular denuncia penal por los probables delitos de LESIÓN DE CONFIANZA, ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA, PRODUCCIÓN Y/O UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS, y los que pudieran surgir de los hechos relatados y de la investigación fiscal que se lleve a cabo, en contra del MÁXIMO GILBERTO SAMANIEGO VERA, en los siguientes términos:



                        1. RELATORIO DE HECHOS:



                        La FUNDACIÓN KOLPING PARAGUAY es una entidad sin fines de lucro, constituida por Escritura Pública No. 20 de fecha 16 de Diciembre de 1997, autorizada por ante la Escribana Cecilia Lataza Messina, e inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones, bajo el No. 1243, folio 13747, de fecha 19/12/1997. El antecedente de la Fundación era otra entidad denominada “OBRA KOLPING PARAGUAY”.-



                        Dicha Fundación está solventada y respaldada por la ASOCIACIÓN PARA LA AYUDA Y EL DESARROLLO DE LA OBRA KOLPING (SEK), con sede en la ciudad de Colonia, Alemania, quien es la entidad rectora de la Fundación aquí en la República del Paraguay, y a su vez, la que autoriza y remite los fondos para el cumplimiento de las finalidades de la institución.-



                        Aquí en el Paraguay, forman parte de la institución: a) El INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL KOLPING, también con sede en Fernando de la Mora; b) La empresa denominada ECOMADERA S.R.L., con sede en la ciudad de Villeta; y c) Numerosas secciones que funcionan en el interior del país, entre ellos Ñeembucú, Central, etc.-



Las autoridades de la Fundación son: a) El DIRECTORIO o CONSEJO DIRECTIVO, conformado por un máximo de cinco Miembros, que funciona como órgano meramente consultivo; y b) Un DIRECTOR EJECUTIVO, que según los propios Estatutos Sociales, es el órgano encargado de la administración y de llevar a cabo todos los proyectos de la entidad.-



1.1. La responsabilidad de M. Samaniego – Director Ejecutivo de la Fundación.



Desde el año 1997 hasta Diciembre de 2007, el cargo de DIRECTOR EJECUTIVO y representante de la FUNDACIÓN, con todos los deberes y atribuciones que los Estatutos le confieren, fue ocupado por el LIC. MÁXIMO GILBERTO SAMANIEGO VERA, con amplias facultades, notoria independencia, altísimos emolumentos, sin cumplimiento de horario, habiéndose comportado siempre como representante de la Empresa, disponiendo de los bienes de la Entidad a su gusto y paladar, retirando dinero cuando quería y asumiendo las tareas de Administrador y Gestor de la Fundación.-



Este extremo surge de los mismos Estatutos Sociales (Escritura Pública No. 20 pasada ante la Escribana Cecilia Lataza Messina), los cuales en su Título VI, Art. 19, disponen lo siguiente:



“TITULO VI: DEL DIRECTOR EJECUTIVO: Artículo 19º: La administración directa y real de la Fundación Kolping Paraguay – FUKOLPA, así como su representación legal delegada, estará a cargo del Director Ejecutivo.”



Entre sus atribuciones y deberes, en el mismo Art. 19, figuran las siguientes:



b) Dirigir la administración técnica y financiera de la Fundación;

c) Nombrar, promover y remover a los empleados rentados de la Fundación, tras consulta con el Directorio;

e) Contratar asesores y personal técnico rentados, para el fiel cumplimiento de los objetivos y fines;

f) Celebrar los contratos que sean necesarios para la ejecución de los programas de la Fundación;

g) Realizar toda clase de operaciones con los Bancos nacionales o extranjeros, abrir, operar y clausurar cuentas, depositar y retirar depósitos, librar, endosar, transferir y cobrar cheques, giros y pagares, cartas de créditos y demás documentos de créditos o de comercio...;



En fecha 26 de diciembre de 2007 mi mandante, por medio de tres telegramas colacionados (Nos. 16, 17 y 18), cuyos originales acompaño, intimó al Lic. Samaniego para que comparezca a firmar los cheques y otros documentos necesarios para el funcionamiento de la entidad, debido a que el mismo se había retirado intempestivamente en fecha 21 de diciembre de 2007, dejando a los empleados sin poder cobrar sus haberes. También acompaño TC enviado por la funcionaria CRISOLINA DUARTE intimando al pago de aguinaldo.-



Posteriormente, en fecha 31 de diciembre de 2007, mi mandante intimó al Lic. Samaniego a rendir cuentas de su gestión, a devolver el importe de I.V.A. indebidamente cobrado o entregar sus facturas, y devolver las sumas de dinero indebidamente retiradas (TC No. 06990 y 06988 del 31/12/2007). Además, dicen los telegramas: 
 
“A DICHO EFECTO –la rendición de cuentas- PODRÁ CONCURRIR A LA FUNDACIÓN KOLPING PARAGUAY EN HORARIO DE OFICINA DE LUNES A VIERNES DE 08.00 A 12:00 Y DE 14:00 A 18:00 HORAS. COLACIONESE”
 
Sin embargo, el Lic. Samaniego nunca concurrió. Y en lugar de ello, mediante TC No. 030093 del 08 de enero de 2008, contestó: “RECHAZO TÉRMINOS TELEGRAMA NRO. 06988 FECHA 31 DE DICIEMBRE 2007 REMITIDOME, POR IMPROCEDENTE. EMPLAZO TERMINO 48 HORAS PAGO DE SALARIO...”, etc.-



                        Luego, el denunciado se retiró de la Fundación, dando por terminado el contrato en forma unilateral e intempestiva, alegando supuesta falta de pago de salarios. Ofrezco como prueba instrumental el expediente caratulado “MAXIMO SAMANIEGO C/ FUNDACION KOLPING PARAGUAY (FUKOLPA) S/ COBRO DE GUARANIES”, que radica ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, Secretaría a cargo de José Franco, por lo que solicito se libre el oficio correspondiente a fin de que sean remitidas las compulsas del mismo.-



                        1.2. El perjuicio patrimonial contra la Fundación:



Las sospechas de la mala gestión administrativa del denunciado surgieron en el mes de Diciembre de 2007, a raíz de presuntas irregularidades en el manejo contable y administrativo, por lo que el Consejo Directivo le intimó a la rendición de cuentas de su gestión, otorgándole un plazo de 15 días al efecto.-



                        Al final de cuentas, y luego de una exhaustiva investigación, se comprobó que el denunciado había incurrido en múltiples irregularidades, como ser retiros de dinero y pagos sin contrapartida legal, venta de bienes del patrimonio de la Fundación sin autorización del Consejo Directivo, y una pésima gestión tributaria y administrativa, puesto que en casi diez años de gestión, ¡JAMÁS PRESENTÓ UN BALANCE!

                       

Luego, durante el año 2008, y ya en ejercicio del cargo de DIRECTORA EJECUTIVA la Sra. BRIGITTE KRELLER DE GARCÍA, se ordenó la confección de una Auditoría, practicada por el Lic. GUILLERMO LEZCANO CLAUDE, que revela un faltante millonario en el patrimonio de la Fundación.-



Al mismo tiempo, se ordenó la realización del BALANCE de la entidad con fecha de corte al 31 de diciembre de 2007, en el cual se ha asentado como “Créditos por Diferencia en Caja”, la sideral suma de GUARANÍES DOS MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (2.606.611.288). Esta suma representa el perjuicio patrimonial causado por el Lic. Samaniego, ya que el mismo no ha sido depositado en la Caja de la Fundación.  Además  la cuenta denominada “Fondos a Rendir – Cta. Donaciones” por valor de Gs. 205.858.242 (GUARANÍES DOSCIENTOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS), según la siguiente explicación:



Denominación cuentas
a)
 Fondos a Rendir - Cta. Donaciones
      205.858.242
 b)
 Crédito por Diferencia en Caja
   2.606.611.288
 Composición
 b)
 Crédito por Diferencia en Caja
        2.606.611.288
     (1)
1

Faltante en la Rendición de Cuentas del 
 Proyecto BMZ - Periodo 2005
 (475.000.000)
     
2
 Faltante en la Rendición de Cuentas del 
 Proyecto BMZ - Periodo 2006
  (491.800.000)
    
3
 Faltante en la Rendición de Cuentas del 
  (317.626.000) 
(1.284.426.000)
(2)
 Proyecto BMZ - Periodo 2007
   

Saldo no depositado  - Diferencia (1) - (2)
  (1.322.185.288)

a) Fondos a Rendir – Cta. Donaciones: el saldo de esta cuenta de Gs. 205.858.242 (Guaraníes doscientos cinco millones ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y dos), se constituyó de las extracciones efectuadas de la cuenta Caja de Ahorro Donaciones. Todas estas extracciones no van acompañadas de ningún tipo de documentos que justifiquen las erogaciones y los conceptos por los cuales se efectuaron dichas extracciones.



b) Crédito por Diferencia en Caja: el saldo en el balance a 31/12/07, se compone de cobros efectuados por cuotas del I.F.P.K., que provienen de ejercicios anteriores y del presente ejercicio, menos las erogaciones efectuadas en efectivo de las cuales no se encuentran evidencias de haber sido depositadas en las cuentas bancarias de la Institución, por un total de Gs. 2.606.611.288 (GUARANÍES DOS MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO).-



De la suma anterior, Gs. 1.284.426.000 (GUARANÍES UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS MIL) es la sumatoria de los faltantes de rendición que surgen del análisis de las distintas Auditorías Externas realizadas a las ejecuciones presupuestarias de los períodos años 2005, 2006, 2007 (la Auditoría realizada a fines del 2007) sobre la utilización de los fondos del “Proyecto BMZ”, que eran administrados por el denunciado. Todo esto revela la absoluta discrecionalidad en el empleo de los referidos fondos, como así también la existencia de la pérdida mencionada causada por el mal manejo administrativo.-



Además el faltante está integrado por el “Saldo no depositado” (Gs. 1.322.185.288), que es el monto restante de efectivo que no se evidencia haber sido depositado.- 

                       

1.3. Producción de documentos de contenido falso:



                        Con las instrumentales y las demás actuaciones producidas en dicho expediente, se podrá constatar que el Sr. MÁXIMO SAMANIEGO se hizo otorgar un CERTIFICADO DE TRABAJO, obrante a fs. 13 del mismo, supuestamente otorgado por el Sr. PETER SCHWAB, fechado el 31 de Diciembre de 2007, cuya autenticidad también es altamente dudosa, por los siguientes motivos: a) El Sr. Schwab, en la fecha del certificado, no estaba en el país; b) El Sr. Samaniego ya no concurrió a la Fundación, pese a la intimación recibida para entregar la documentación y rendir cuentas, desde el 21 de diciembre de 2007. Y posteriormente, aparece el documento con una fecha probablemente falsa.-



Para probar estos extremos acompaño y ofrezco como prueba informe de la Dirección de Migraciones sobre las fechas de entrada y salida del país del Sr. PETER SCHWAB.-



                        1.4. El caso ECOMADERA (nueva producción de documentos no auténticos y desfalco contra la Fundación):               



Pero eso no es todo. En su carácter de DIRECTOR EJECUTIVO de la Fundación, el denunciado también se ocupaba de la Dirección de la firma ECOMADERA S.R.L., una empresa constituida por la Fundación para la realización de proyectos sustentables de ocupación laboral y cuyas ganancias debían ser luego retornadas a la Fundación para sus proyectos de beneficencia.-



Pero en lugar de ello, la empresa entró rápidamente en estado de insolvencia y acarreó grandes pérdidas que fueron asumidas y siguen siendo asumidas por la Fundación, también a raíz de los malos manejos administrativos de sus principales encargados, MÁXIMO SAMANIEGO y el Lic. Pedro Núñez. Existen pruebas contundentes de la pésima gestión de estas personas, que acarreó un perjuicio enorme que tuvo que ser soportado por la FUNDACIÓN KOLPING PARAGUAY. Dicha pérdida está asentada en los Balances confeccionados y el informe de Auditoría del Lic. Lezcano Claude.-



De hecho, en el balance de Ecomadera S.R.L. al 31/12/07 existe un saldo de una cuenta pasiva “Fundación Kolping” de Gs. 390.611.601. Según informe de auditoría, se utilizaba esta cuenta las veces en que el saldo de caja a fin de mes era negativo. Por tanto, probablemente este es el monto del perjuicio a la Fundación. Por otra parte, el balance de Ecomadera S.R.L. arroja un saldo de “Acumulación de Resultado de Ejercicios Anteriores”, con pérdidas acumuladas al año 2006 de Gs. -288.183.995 (GUARANÍES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO).-



En su carácter de representante de la Fundación Kolping Paraguay en la firma ECOMADERA S.R.L., el señor MÁXIMO SAMANIEGO contrató como Director Gerente de dicha Empresa al Lic. PEDRO NÚÑEZ, paraguayo, casado, C.I. No. 804.312, con domicilio en Sargento Penayo Nº 382 – Ruta 2 Km 15 – San Lorenzo. Como prueba de ello, acompaño presupuestos elaborados y firmados por Máximo Samaniego en carácter de “DIRECTOR EJECUTIVO FUNDACIÓN KOLPING PARAGUAY – REPRESENTANTE AUTORIZADO DE ECOMADERA S.R.L.”.-



Pero grande fue nuestra sorpresa cuando nos enteramos de que el Lic. MÁXIMO SAMANIEGO demandó a la firma ECOMADERA S.R.L., además de la demanda que ya había promovido contra la Fundación, “inventando” un supuesto salario de Gs. 7.500.000, basado en un “CERTIFICADO DE TRABAJO” emitido por el propio Núñez, quien en realidad fue contratado por Samaniego. Ofrezco como prueba el expediente “MÁXIMO GILBERTO SAMANIEGO VERA C/ ECOMADERA S.R.L. Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLE S/COBRO DE GUARANÍES EN DIV. CONCEPTOS”, que radica ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de J. Augusto Saldívar, secretaría Moreno, año 2008, a cuyo efecto solicito se oficie como corresponde.-



Como prueba crucial y definitiva de la PRODUCCIÓN Y/O UTILIZACIÓN DE DOCUMENTO NO AUTÉNTICO llevada a cabo por el denunciado, se tiene que en el juicio caratulado “MAXIMO SAMANIEGO C/ FUNDACION KOLPING PARAGUAY (FUKOLPA) S/ COBRO DE GUARANIES”, el Lic. Pedro Núñez, quien declaró como testigo del Sr. MÁXIMO SAMANIEGO, dijo lo siguiente:



“PREGUNTADO: Diga el testigo por quién fue contratado como Gerente de la firma ECOMADERA. DIJO: Que fue contratado por Samaniego” (con lo que queda demostrada la falsedad del certificado de trabajo).-



Entonces, ¿cómo puede el “mandatario” –Lic. Núñez- dar certificado de trabajo al “mandante”, en este caso M. Samaniego?



Por otra parte, nótese la contradicción y la falsedad en que se cae: por un lado el Lic. PEDRO NÚÑEZ –GERENTE GENERAL DE ECOMADERA S.R.L.- dice que Samaniego trabajó como “Gerente de Comercio Exterior” (un cargo inferior y no previsto en ningún lugar) con un sueldo de Gs. 7.500.000 desde Abril/2005 hasta Octubre/2006; mientras que FERNANDO FLAMINIO MINEUR –entonces uno de los Directores de la Fundación Kolping y representante de la Fundación en ECOMADERA- dice que entre Abril de 2005 y Marzo de 2006, supuestamente el actor Samaniego fue “Gerente General”, con un sueldo de Gs. 5.000.000. Aquí se demuestra la total falsedad ideológica de ambos Certificados, que evidentemente otorgados de favor a pedido del interesado.-



                        Por otra parte, se subraya que la presentación de estos Certificados de Trabajo de contenido falso, tiene como principal objetivo defraudar a la FUNDACIÓN, quien finalmente es la que deberá pagar al actor MÁXIMO SAMANIEGO jugosas indemnizaciones en caso de que se pierdan los juicios (que se deberán sumar al perjuicio material ya consumado por parte de Samaniego contra la Fundación).-



                        En lo que respecta a la administración de la firma ECOMADERA, también deberán ser investigados los préstamos personales que aparecen en el Balance presentado por PEDRO NÚÑEZ, en donde aparecen como supuestos “prestamistas” los señores MÁXIMO SAMANIEGO, FERNANDO MINEUR y el mismo PEDRO NÚÑEZ, lo que a todas luces es una irregularidad.-

                       

                        1.5. Ventas realizadas sin autorización del Consejo Directivo. Sobrefacturaciones:



                        Una gran parte de la defraudación cometida por Samaniego, ha consistido en la venta, a precios irrisorios de los bienes de la Fundación, y en la sobrefacturación de obras y bienes a ser adquiridos en forma directa, probablemente con una ganancia particular de por medio,



El patrón común de todas estas operaciones es la absoluta falta de cuidado del patrimonio de la Fundación por parte del denunciado, causando graves perjuicios y un acrecentado abultamiento de su pasivo, que constituyen claramente una LESIÓN DE CONFIANZA y del deber de tutela que le correspondía como administrador de la cosa ajena.-



Oportunamente acercaremos los documentos respectivos.-

1.6. Retiro injustificado y apropiación, sin contrapartida legal, de dinero en efectivo:



                        Una característica de la actuación del Sr. Samaniego al frente de la Fundación, es que el mismo manejaba las cuentas y el dinero de caja de la entidad, como su empresa particular, retirando dinero en cualquier momento, condonando deudas a terceros y recibiendo dinero sin otorgar el recibo legal correspondiente, y sin ingresar el dinero en la Caja.-



Solamente en los últimos tres años, el Sr. MÁXIMO SAMANIEGO VERA había retirado más de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE GUARANÍES, exactamente la suma de Gs. 144.151.786, conforme el detalle que obra en la página siguiente:





SUMAS RETIRADAS SIN CONTRAPARTIDA POR M. SAMANIEGO




Año 2005






Fecha
Concepto
Importe
14/06/2005
Recibo de dinero no rendido
Gastos Varios
           27.498.004
19/08/2005
Recibo de dinero no rendido
A cta. de préstamos
            2.000.000
22/08/2005
Recibo de dinero no rendido
A cta. de préstamos
               500.000
24/08/2005
Cheque no rendido
Ch. Ecomadera Nº 17603345
            2.122.000
26/08/2005
Cheque no rendido
Ch. Ecomadera Nº 4765947
            4.500.000
28/08/2005
Cheque no rendido
Ch. Ecomadera Nº 1044
            5.700.000
31/08/2005
Recibo de dinero no rendido
Viáticos viaje a J.L.Mallorquín
               500.000
02/09/2005
Cheque no rendido
Ch. Ecomadera Nº 57154067
            1.000.000
16/09/2005
Recibo de dinero no rendido
Pago al Ing. Pane
            2.000.000
19/09/2005
Cheque no rendido
Ch. Ecomadera Nº 7490010
            1.200.000
19/10/2005
Cheque no rendido
Ch. Ecomadera Nº 449445/8
            7.697.850
30/12/2005
Recibo de dinero no rendido
A cta de gastos varios
           10.000.000


Gs.
           64.717.854









Año 2006






Fecha
Concepto
Importe
10/02/2006
Recibo de dinero no rendido
Préstamo intercajas con IFPK
            5.000.000
15/02/2006
Recibo de dinero no rendido
Préstamo intercajas con IFPK
           33.300.000
03/05/2006
Recibo de dinero no rendido
Préstamo intercajas con IFPK
           10.000.000
01/09/2006
Anticipo de dinero
Anticipo Honorarios Set/06
            2.500.000
20/12/2006
Recibo de dinero no rendido
Préstamo intercajas con IFPK
           10.039.932


Gs.
           60.839.932

Año 2007






Fecha
Concepto
Importe
09/01/2007
Anticipos de honorarios
Anticipo Enero/07
            5.000.000
15/01/2007
Anticipos de honorarios
Anticipo Enero/07
            5.000.000
24/01/2007
Anticipos de honorarios
Anticipo Enero/07
            5.000.000
07/09/2007
Anticipos de honorarios
Anticipo
            1.200.000
09/11/2007
Anticipos de honorarios
Anticipo Noviembre/07
               500.000
16/11/2007
Anticipos de honorarios
Anticipo Noviembre/07
               100.000
17/11/2007
Anticipos de honorarios
Anticipo Noviembre/07
               500.000
20/11/2007
Anticipos de honorarios
Anticipo Noviembre/07
               400.000
22/11/2007
Anticipos de honorarios
Anticipo Noviembre/07
               300.000
23/11/2007
Anticipos de honorarios
Anticipo Noviembre/07
               500.000
26/11/2007
Anticipos de honorarios
Anticipo Noviembre/07
               500.000
28/11/2007
Anticipos de honorarios
Anticipo Noviembre/07
               200.000


Gs.
           19.200.000


Total Guaranies :
       144.757.786



                        1.7. Apropiación del importe del IVA:             



Por otra parte, conviene aclarar que el Sr. Samaniego percibía mensualmente como remuneración como DIRECTOR EJECUTIVO, la suma de Gs. 10.175.000 (GUARANÍES DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL) mensuales, I.V.A. incluído (es decir, Gs. 9.250.000 más Gs. 925.000 de I.V.A.). Ello consta claramente en las órdenes de pago y cheques firmados y autorizados por el propio Samaniego, quien “se pagaba a sí mismo” su remuneración.-



                        Y a pesar de que se pagaba a sí mismo y que debía tutelar los intereses de la Fundación, resulta que en todo el año 2007 el Lic. Samaniego percibió con su remuneración el importe del I.V.A. y no presentó ni entregó sus facturas (hecho reconocido por el Lic. Samaniego mediante nota que acompaña con la demanda); consumándose así un nuevo hecho de apropiación indebida y de lesión de confianza.-



                        1.8. Aumento patrimonial injustificado del denunciado:



                        Como consecuencia y en correlación directa con el perjuicio patrimonial sufrido por la Fundación, cabe asimismo determinar el aumento patrimonial del denunciado Máximo Samaniego. A tal efecto solicito del Agente Fiscal una exhaustiva investigación sobre los bienes del denunciado, así como de familiares y posibles prestanombres.- 



3. ENCUADRE JURÍDICO PENAL.



La responsabilidad penal del denunciado se halla harto probada, puesto que el Lic. Samaniego realizaba contratos en representación de la Fundación; ordenaba pagos y firmaba cheques; reconocía y cobraba deudas; era responsable del Balance y la situación financiera; administraba y disponía de los bienes de la Fundación; se otorgaba a sí mismo vacaciones; contrataba y despedía empleados... todo ello, con un resultado catastrófico para la Fundación.-



                        Las pruebas instrumentales acompañadas (Balance del año 2007 e informes de Auditoría) revelan que el perjuicio económico producido contra la Fundación a raíz de la dolosa gestión del Lic. Samaniego, asciende a un total aproximado de GUARANIES TRES MIL DOSCIENTOS TRES MILLONES OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UNO (Gs. 3.203.081.131), equivalente al cambio de la fecha (Gs. 4.900 por dólar) a la suma de US$ 653.690 (dólares americanos seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa).[1]



                        Con la conducta asumida por las personas mencionadas precedentemente se configuran presumiblemente los tipos penales de ESTAFA, LESIÓN DE CONFIANZA, PRODUCCIÓN Y USO DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS, DECLARACIÓN FALSA, previstos y sancionados por el Código Penal vigente, por lo que corresponde al Ministerio Público iniciar la investigación correspondiente para la comprobación de los hechos denunciados y la sanción a los responsables de estos hechos punibles, como así también de los tipos penales conexos que pudieran surgir con la investigación.-



                        4. PRUEBAS:



                        4.1. INSTRUMENTALES:



-          Escritura pública de constitución de la FUNDACIÓN KOLPING PARAGUAY y de la firma ECOMADERA S.R.L.;

-          Expedientes “MAXIMO SAMANIEGO C/ FUNDACION KOLPING PARAGUAY (FUKOLPA) S/ COBRO DE GUARANIES” y “MÁXIMO GILBERTO SAMANIEGO VERA C/ ECOMADERA S.R.L. Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLE S/COBRO DE GUARANÍES EN DIV. CONCEPTOS”, a cuyo efecto deberá oficiarse como corresponde;

-          Informes de Auditoría y Balances mencionados en este escrito;

-          Libro de Actas de la Fundación;

-          Notas de presupuesto, órdenes de pagos, cheques, recibos, contratos privados y demás documentos suscriptos por el denunciado;

-          Todos los demás documentos mencionados en este escrito, además de los que se hallan en poder de la Escribana Gloria Caballero de Adlan para su autenticación, que son relevantes para el caso y que serán oportunamente agregados.-



RESERVA DE DERECHOS: Mi parte se reserva el derecho de ofrecer y agregar otras pruebas conducentes para el esclarecimiento y comprobación de los hechos aquí denunciados.-



                        5. PETITORIO:

                       

                        En mérito de las consideraciones expuestas en las normas previstas en el Código Penal y conforme a la relación fáctica expresada en el presente escrito y a los fundamentos jurídicos expuestos, a la señora Agente Fiscal, peticionamos:



1) TENER, por presentada la presente denuncia que en nombre y representación de la FUNDACIÓN KOLPING PARAGUAY se formula en los términos que anteceden y tener por constituido nuestro domicilio en el lugar señalado.-



2) IMPRIMIR,  los trámites correspondientes para la comunicación del inicio de la investigación al Juzgado de Garantías correspondiente y ordenar cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados y la posterior sanción a los autores y partícipes del hecho punible.-



3) TENER, por presentadas las pruebas que ofrece esta parte y disponer el diligenciamiento de las mismas.-



4) OPORTUNAMENTE y previo a los trámites pertinentes formular imputación en contra de los autores y partícipes del hecho punible denunciado de conformidad al Art. 302 y siguientes del C.P.P.-


PROVEERÁ DE CONFORMIDAD Y HARÁ JUSTICIA.-


[1] (3.203.091.131 = 205.858.242(Fondos a Rendir – Cta Donaciones) + 2.606.611.288 (Créditos por Diferencia en Caja) + 390.611.601 (Préstamo de Fundación Kolping a Ecomadera S.R.L.).-

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