PRIMER DENUNCIA PRESENTADO EN 2009 QUE QUEDO PARADO EN LA FISCALIA DE FDO HASTA QUE ENTRO OLAF VON BRANDENSTEIN A QUIEN LE UNE UNA GRAN AMISTAD CON LA FISCALA DE CAUSA Y SE DESTIMO LA DENUNCIA..????? APESAR DE LAS PRUEBAS CONTUNDENTES
OBJETO: FORMULAR DENUNCIA PENAL.-
SEÑOR AGENTE FISCAL DE DELITOS ECONÓMICOS:
JULIO SANTOS OGARA y BRIGITTE KRELLER DE GARCÍA, en representación de la FUNDACIÓN KOLPING PARAGUAY (FUKOLPA), en
nuestro carácter de Presidente y Directora Ejecutiva respectivamente, conforme
lo acreditamos con los Estatutos Sociales y demás instrumentales que
adjuntamos, con domicilio real en Río Ypané y Primera Junta Municipal de
Fernando de la Mora, constituyendo domicilio en Juan de Salazar No. 638 2º.
Piso de esta Capital, bajo patrocinio del Abogado SEBASTIÁN IRÚN CROSKEY, al Señor Agente Fiscal digo:
Que, venimos a formular
denuncia penal por los probables delitos de LESIÓN DE CONFIANZA, ESTAFA,
APROPIACIÓN INDEBIDA, PRODUCCIÓN Y/O UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS, y
los que pudieran surgir de los hechos relatados y de la investigación fiscal
que se lleve a cabo, en contra del MÁXIMO GILBERTO SAMANIEGO VERA, en los
siguientes términos:
1. RELATORIO DE HECHOS:
La FUNDACIÓN KOLPING
PARAGUAY es una entidad sin fines de lucro, constituida por Escritura Pública No. 20 de
fecha 16 de Diciembre de 1997, autorizada por ante la Escribana Cecilia Lataza
Messina, e inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección
Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones, bajo el No. 1243, folio 13747,
de fecha 19/12/1997. El antecedente de la Fundación era otra entidad denominada
“OBRA KOLPING PARAGUAY”.-
Dicha
Fundación está solventada y respaldada por la ASOCIACIÓN PARA LA AYUDA Y EL
DESARROLLO DE LA OBRA KOLPING (SEK), con sede en la ciudad de Colonia,
Alemania, quien es la entidad rectora de la Fundación aquí en la República del
Paraguay, y a su vez, la que autoriza y remite los fondos para el cumplimiento
de las finalidades de la institución.-
Aquí
en el Paraguay, forman parte de la institución: a) El INSTITUTO DE FORMACIÓN
PROFESIONAL KOLPING, también con sede en Fernando de la Mora; b) La empresa
denominada ECOMADERA S.R.L., con sede en la ciudad de Villeta; y c) Numerosas
secciones que funcionan en el interior del país, entre ellos Ñeembucú, Central,
etc.-
Las autoridades de la Fundación son:
a) El DIRECTORIO o CONSEJO DIRECTIVO, conformado por un máximo de cinco Miembros,
que funciona como órgano meramente consultivo; y b) Un DIRECTOR EJECUTIVO, que
según los propios Estatutos Sociales, es el órgano encargado de la
administración y de llevar a cabo todos los proyectos de la entidad.-
1.1. La responsabilidad de M. Samaniego – Director Ejecutivo de la
Fundación.
Desde el año 1997 hasta Diciembre de
2007, el cargo de DIRECTOR EJECUTIVO y representante de la FUNDACIÓN, con todos
los deberes y atribuciones que los Estatutos le confieren, fue ocupado por el
LIC. MÁXIMO GILBERTO SAMANIEGO VERA, con amplias facultades, notoria
independencia, altísimos emolumentos, sin cumplimiento de horario, habiéndose
comportado siempre como representante de la Empresa, disponiendo de los bienes
de la Entidad a su gusto y paladar, retirando dinero cuando quería y asumiendo
las tareas de Administrador y Gestor de la Fundación.-
Este extremo surge de los mismos
Estatutos Sociales (Escritura Pública No. 20 pasada ante la Escribana Cecilia
Lataza Messina), los cuales en su Título VI, Art. 19, disponen lo siguiente:
“TITULO
VI: DEL DIRECTOR EJECUTIVO: Artículo 19º: La administración directa y real de
la Fundación Kolping Paraguay – FUKOLPA, así como su representación legal
delegada, estará a cargo del Director Ejecutivo.”
Entre sus atribuciones y deberes, en
el mismo Art. 19, figuran las siguientes:
b)
Dirigir la administración técnica y financiera de la Fundación;
c)
Nombrar, promover y remover a los empleados rentados de la Fundación, tras
consulta con el Directorio;
e)
Contratar asesores y personal técnico rentados, para el fiel cumplimiento de
los objetivos y fines;
f)
Celebrar los contratos que sean necesarios para la ejecución de los programas
de la Fundación;
g)
Realizar toda clase de operaciones con los Bancos nacionales o extranjeros,
abrir, operar y clausurar cuentas, depositar y retirar depósitos, librar, endosar,
transferir y cobrar cheques, giros y pagares, cartas de créditos y demás
documentos de créditos o de comercio...;
En fecha 26 de diciembre de 2007 mi mandante, por medio de tres telegramas colacionados (Nos. 16, 17 y 18), cuyos originales acompaño, intimó al Lic. Samaniego para que comparezca a firmar los cheques y otros documentos necesarios para el funcionamiento de la entidad, debido a que el mismo se había retirado intempestivamente en fecha 21 de diciembre de 2007, dejando a los empleados sin poder cobrar sus haberes. También acompaño TC enviado por la funcionaria CRISOLINA DUARTE intimando al pago de aguinaldo.-
Posteriormente, en fecha 31 de diciembre de 2007, mi mandante intimó al Lic. Samaniego a rendir cuentas de su gestión, a devolver el importe de I.V.A. indebidamente cobrado o entregar sus facturas, y devolver las sumas de dinero indebidamente retiradas (TC No. 06990 y 06988 del 31/12/2007). Además, dicen los telegramas:
“A DICHO EFECTO –la rendición de cuentas- PODRÁ CONCURRIR A LA FUNDACIÓN KOLPING PARAGUAY EN HORARIO DE OFICINA DE LUNES A VIERNES DE 08.00 A 12:00 Y DE 14:00 A 18:00 HORAS. COLACIONESE”
Sin embargo, el Lic. Samaniego nunca concurrió. Y en lugar de ello, mediante TC No. 030093 del 08 de enero de 2008, contestó: “RECHAZO TÉRMINOS TELEGRAMA NRO. 06988 FECHA 31 DE DICIEMBRE 2007 REMITIDOME, POR IMPROCEDENTE. EMPLAZO TERMINO 48 HORAS PAGO DE SALARIO...”, etc.-
Luego,
el denunciado se retiró de la Fundación, dando por terminado el contrato en
forma unilateral e intempestiva, alegando supuesta falta de pago de salarios.
Ofrezco como prueba instrumental el expediente caratulado “MAXIMO SAMANIEGO C/ FUNDACION KOLPING
PARAGUAY (FUKOLPA) S/ COBRO DE GUARANIES”, que
radica ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno,
Secretaría a cargo de José Franco, por lo que solicito se libre el oficio
correspondiente a fin de que sean remitidas las compulsas del mismo.-
1.2. El perjuicio
patrimonial contra la Fundación:
Las sospechas de la mala gestión
administrativa del denunciado surgieron en el mes de Diciembre de 2007, a raíz
de presuntas irregularidades en el manejo contable y administrativo, por lo que
el Consejo Directivo le intimó a la rendición de cuentas de su gestión,
otorgándole un plazo de 15 días al efecto.-
Al
final de cuentas, y luego de una exhaustiva investigación, se comprobó que el
denunciado había incurrido en múltiples irregularidades, como ser retiros de
dinero y pagos sin contrapartida legal, venta de bienes del patrimonio de la
Fundación sin autorización del Consejo Directivo, y una pésima gestión
tributaria y administrativa, puesto que en casi diez años de gestión, ¡JAMÁS
PRESENTÓ UN BALANCE!
Luego, durante el año 2008, y ya en
ejercicio del cargo de DIRECTORA EJECUTIVA la Sra. BRIGITTE KRELLER DE GARCÍA,
se ordenó la confección de una Auditoría, practicada por el Lic. GUILLERMO
LEZCANO CLAUDE, que revela un faltante millonario en el patrimonio de la
Fundación.-
Al mismo tiempo, se ordenó la
realización del BALANCE de la entidad con fecha de corte al 31 de diciembre de
2007, en el cual se ha asentado como “Créditos por Diferencia en Caja”, la sideral
suma de GUARANÍES DOS MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (2.606.611.288). Esta suma representa el perjuicio
patrimonial causado por el Lic. Samaniego, ya que el mismo no ha sido
depositado en la Caja de la Fundación. Además
la cuenta denominada “Fondos a Rendir – Cta. Donaciones” por valor de Gs.
205.858.242 (GUARANÍES DOSCIENTOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS), según la siguiente explicación:
|
Denominación cuentas
|
||||||
|
a)
|
Fondos a Rendir - Cta. Donaciones
|
205.858.242
|
||||
|
b)
|
Crédito por Diferencia en Caja
|
2.606.611.288
|
||||
|
Composición
|
||||||
|
b)
|
Crédito por Diferencia en Caja
|
2.606.611.288
|
(1)
|
|||
|
1
|
Faltante en la Rendición de Cuentas
del
|
|||||
|
Proyecto BMZ - Periodo 2005
|
(475.000.000)
|
|||||
|
|
||||||
|
2
|
Faltante en la Rendición de Cuentas del
|
|||||
|
Proyecto BMZ - Periodo 2006
|
(491.800.000)
|
|||||
|
|
||||||
|
3
|
Faltante en la Rendición de Cuentas del
|
(317.626.000)
|
(1.284.426.000)
|
(2)
|
||
|
Proyecto BMZ - Periodo 2007
|
||||||
|
|
Saldo no depositado - Diferencia (1) - (2)
|
(1.322.185.288)
|
||||
a) Fondos a Rendir – Cta. Donaciones: el saldo de esta cuenta de Gs.
205.858.242 (Guaraníes doscientos cinco millones ochocientos cincuenta y ocho
mil doscientos cuarenta y dos), se constituyó de las extracciones efectuadas de
la cuenta Caja de Ahorro Donaciones. Todas estas extracciones no van
acompañadas de ningún tipo de documentos que justifiquen las erogaciones y los
conceptos por los cuales se efectuaron dichas extracciones.
b) Crédito por
Diferencia en Caja: el
saldo en el balance a 31/12/07, se compone de cobros efectuados por cuotas del
I.F.P.K., que provienen de ejercicios anteriores y del presente ejercicio,
menos las erogaciones efectuadas en efectivo de las cuales no se encuentran
evidencias de haber sido depositadas en las cuentas bancarias de la
Institución, por un total de Gs. 2.606.611.288 (GUARANÍES DOS MIL SEISCIENTOS
SEIS MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO).-
De la suma anterior, Gs. 1.284.426.000
(GUARANÍES UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE Y
SEIS MIL) es la sumatoria de los faltantes de rendición que surgen del análisis
de las distintas Auditorías Externas realizadas a las ejecuciones
presupuestarias de los períodos años 2005, 2006, 2007 (la Auditoría realizada a
fines del 2007) sobre la utilización de los fondos del “Proyecto BMZ”, que eran
administrados por el denunciado. Todo esto revela la absoluta discrecionalidad
en el empleo de los referidos fondos, como así también la existencia de la pérdida
mencionada causada por el mal manejo administrativo.-
Además el faltante está integrado por el
“Saldo no depositado” (Gs. 1.322.185.288), que es el monto restante de efectivo
que no se evidencia haber sido depositado.-
1.3. Producción de documentos de contenido falso:
Con
las instrumentales y las demás actuaciones producidas en dicho expediente, se
podrá constatar que el Sr. MÁXIMO SAMANIEGO se hizo otorgar un CERTIFICADO DE
TRABAJO, obrante a fs. 13 del mismo, supuestamente otorgado por el Sr. PETER
SCHWAB, fechado el 31 de Diciembre de 2007, cuya autenticidad también es
altamente dudosa, por los siguientes motivos: a) El Sr. Schwab, en la fecha del
certificado, no estaba en el país; b) El Sr. Samaniego ya no concurrió a la
Fundación, pese a la intimación recibida para entregar la documentación y
rendir cuentas, desde el 21 de diciembre de 2007. Y posteriormente, aparece el
documento con una fecha probablemente falsa.-
Para probar estos extremos acompaño y
ofrezco como prueba informe de la Dirección de Migraciones sobre las fechas de
entrada y salida del país del Sr. PETER SCHWAB.-
1.4.
El caso ECOMADERA (nueva producción de documentos no auténticos y desfalco
contra la Fundación):
Pero eso no es todo. En su carácter de
DIRECTOR EJECUTIVO de la Fundación, el denunciado también se ocupaba de la
Dirección de la firma ECOMADERA S.R.L., una empresa constituida por la
Fundación para la realización de proyectos sustentables de ocupación laboral y
cuyas ganancias debían ser luego retornadas a la Fundación para sus proyectos de
beneficencia.-
Pero en lugar de ello, la empresa
entró rápidamente en estado de insolvencia y acarreó grandes pérdidas que
fueron asumidas y siguen siendo asumidas por la Fundación, también a raíz de
los malos manejos administrativos de sus principales encargados, MÁXIMO
SAMANIEGO y el Lic. Pedro Núñez. Existen pruebas contundentes de la pésima
gestión de estas personas, que acarreó un perjuicio enorme que tuvo que ser
soportado por la FUNDACIÓN KOLPING PARAGUAY. Dicha pérdida está asentada en los
Balances confeccionados y el informe de Auditoría del Lic. Lezcano Claude.-
De hecho, en el balance de Ecomadera
S.R.L. al 31/12/07 existe un saldo de una cuenta pasiva “Fundación Kolping” de
Gs. 390.611.601. Según informe de auditoría, se utilizaba esta cuenta las veces
en que el saldo de caja a fin de mes era negativo. Por tanto, probablemente
este es el monto del perjuicio a la Fundación. Por otra parte, el balance de
Ecomadera S.R.L. arroja un saldo de “Acumulación de Resultado de Ejercicios
Anteriores”, con pérdidas acumuladas al año 2006 de Gs. -288.183.995 (GUARANÍES
DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO).-
En su carácter de representante de la
Fundación Kolping Paraguay en la firma ECOMADERA S.R.L., el señor MÁXIMO
SAMANIEGO contrató como Director Gerente de dicha Empresa al Lic. PEDRO NÚÑEZ,
paraguayo, casado, C.I. No. 804.312, con domicilio en Sargento Penayo Nº 382 –
Ruta 2 Km 15 – San Lorenzo. Como prueba de ello,
acompaño presupuestos elaborados y firmados por Máximo Samaniego en carácter de
“DIRECTOR EJECUTIVO FUNDACIÓN KOLPING PARAGUAY – REPRESENTANTE AUTORIZADO DE
ECOMADERA S.R.L.”.-
Pero grande fue nuestra sorpresa
cuando nos enteramos de que el Lic. MÁXIMO SAMANIEGO demandó a la firma
ECOMADERA S.R.L., además de la demanda que ya había promovido contra la
Fundación, “inventando” un supuesto salario de Gs. 7.500.000, basado en un
“CERTIFICADO DE TRABAJO” emitido por el propio Núñez, quien en realidad fue
contratado por Samaniego. Ofrezco como prueba el expediente “MÁXIMO GILBERTO SAMANIEGO VERA C/
ECOMADERA S.R.L. Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLE S/COBRO DE GUARANÍES EN DIV.
CONCEPTOS”, que radica ante el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de J. Augusto Saldívar, secretaría
Moreno, año 2008, a cuyo efecto solicito se oficie como corresponde.-
Como prueba crucial y definitiva de la
PRODUCCIÓN Y/O UTILIZACIÓN DE DOCUMENTO NO AUTÉNTICO llevada a cabo por el
denunciado, se tiene que en el juicio caratulado “MAXIMO SAMANIEGO C/ FUNDACION KOLPING PARAGUAY (FUKOLPA) S/
COBRO DE GUARANIES”, el Lic. Pedro Núñez, quien declaró como
testigo del Sr. MÁXIMO SAMANIEGO, dijo lo siguiente:
“PREGUNTADO: Diga el testigo por quién fue
contratado como Gerente de la firma ECOMADERA. DIJO: Que fue contratado por
Samaniego” (con lo que queda demostrada la falsedad
del certificado de trabajo).-
Entonces,
¿cómo puede el “mandatario” –Lic. Núñez- dar certificado de trabajo al
“mandante”, en este caso M. Samaniego?
Por otra parte, nótese la contradicción
y la falsedad en que se cae: por un lado el Lic. PEDRO NÚÑEZ –GERENTE GENERAL
DE ECOMADERA S.R.L.- dice que Samaniego trabajó como “Gerente de Comercio
Exterior” (un cargo inferior y no previsto en ningún lugar) con un sueldo de
Gs. 7.500.000 desde Abril/2005 hasta Octubre/2006; mientras que FERNANDO FLAMINIO
MINEUR –entonces uno de los Directores de la Fundación Kolping y representante
de la Fundación en ECOMADERA- dice que entre Abril de 2005 y Marzo de 2006,
supuestamente el actor Samaniego fue “Gerente General”, con un sueldo de Gs.
5.000.000. Aquí se demuestra la total falsedad ideológica de ambos
Certificados, que evidentemente otorgados de favor a pedido del interesado.-
Por otra parte, se subraya que la
presentación de estos Certificados de Trabajo de contenido falso, tiene como
principal objetivo defraudar a la FUNDACIÓN, quien finalmente es la que deberá
pagar al actor MÁXIMO SAMANIEGO jugosas indemnizaciones en caso de que se
pierdan los juicios (que se deberán sumar al perjuicio material ya consumado
por parte de Samaniego contra la Fundación).-
En
lo que respecta a la administración de la firma ECOMADERA, también deberán ser
investigados los préstamos personales que aparecen en el Balance presentado por
PEDRO NÚÑEZ, en donde aparecen como supuestos “prestamistas” los señores MÁXIMO
SAMANIEGO, FERNANDO MINEUR y el mismo PEDRO NÚÑEZ, lo que a todas luces es una
irregularidad.-
1.5. Ventas realizadas
sin autorización del Consejo Directivo. Sobrefacturaciones:
Una gran parte de la
defraudación cometida por Samaniego, ha consistido en la venta, a precios
irrisorios de los bienes de la Fundación, y en la sobrefacturación de obras y
bienes a ser adquiridos en forma directa, probablemente con una ganancia
particular de por medio,
El
patrón común de todas estas operaciones es la absoluta falta de cuidado del
patrimonio de la Fundación por parte del denunciado, causando graves perjuicios
y un acrecentado abultamiento de su pasivo, que constituyen claramente una
LESIÓN DE CONFIANZA y del deber de tutela que le correspondía como
administrador de la cosa ajena.-
Oportunamente
acercaremos los documentos respectivos.-
1.6. Retiro injustificado y
apropiación, sin contrapartida legal, de dinero en efectivo:
Una característica de la
actuación del Sr. Samaniego al frente de la Fundación, es que el mismo manejaba
las cuentas y el dinero de caja de la entidad, como su empresa particular,
retirando dinero en cualquier momento, condonando deudas a terceros y
recibiendo dinero sin otorgar el recibo legal correspondiente, y sin ingresar
el dinero en la Caja.-
Solamente
en los últimos tres años, el Sr. MÁXIMO SAMANIEGO VERA había retirado más de CIENTO
CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE GUARANÍES, exactamente la suma de Gs.
144.151.786, conforme el detalle que obra en la página siguiente:
SUMAS
RETIRADAS SIN CONTRAPARTIDA POR M. SAMANIEGO
|
|
Año 2005
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Fecha
|
Concepto
|
Importe
|
|
|
14/06/2005
|
Recibo de dinero no rendido
|
Gastos Varios
|
27.498.004
|
|
19/08/2005
|
Recibo de dinero no rendido
|
A cta. de préstamos
|
2.000.000
|
|
22/08/2005
|
Recibo de dinero no rendido
|
A cta. de préstamos
|
500.000
|
|
24/08/2005
|
Cheque no rendido
|
Ch. Ecomadera Nº 17603345
|
2.122.000
|
|
26/08/2005
|
Cheque no rendido
|
Ch. Ecomadera Nº 4765947
|
4.500.000
|
|
28/08/2005
|
Cheque no rendido
|
Ch. Ecomadera Nº 1044
|
5.700.000
|
|
31/08/2005
|
Recibo de dinero no rendido
|
Viáticos viaje a J.L.Mallorquín
|
500.000
|
|
02/09/2005
|
Cheque no rendido
|
Ch. Ecomadera Nº 57154067
|
1.000.000
|
|
16/09/2005
|
Recibo de dinero no rendido
|
Pago al Ing. Pane
|
2.000.000
|
|
19/09/2005
|
Cheque no rendido
|
Ch. Ecomadera Nº 7490010
|
1.200.000
|
|
19/10/2005
|
Cheque no rendido
|
Ch. Ecomadera Nº 449445/8
|
7.697.850
|
|
30/12/2005
|
Recibo de dinero no rendido
|
A cta de gastos varios
|
10.000.000
|
|
|
|
Gs.
|
64.717.854
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Año 2006
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Fecha
|
Concepto
|
Importe
|
|
|
10/02/2006
|
Recibo de dinero no rendido
|
Préstamo intercajas con IFPK
|
5.000.000
|
|
15/02/2006
|
Recibo de dinero no rendido
|
Préstamo intercajas con IFPK
|
33.300.000
|
|
03/05/2006
|
Recibo de dinero no rendido
|
Préstamo intercajas con IFPK
|
10.000.000
|
|
01/09/2006
|
Anticipo de dinero
|
Anticipo Honorarios Set/06
|
2.500.000
|
|
20/12/2006
|
Recibo de dinero no rendido
|
Préstamo intercajas con IFPK
|
10.039.932
|
|
|
|
Gs.
|
60.839.932
|
|
|
Año 2007
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Fecha
|
Concepto
|
Importe
|
|
|
09/01/2007
|
Anticipos de honorarios
|
Anticipo Enero/07
|
5.000.000
|
|
15/01/2007
|
Anticipos de honorarios
|
Anticipo Enero/07
|
5.000.000
|
|
24/01/2007
|
Anticipos de honorarios
|
Anticipo Enero/07
|
5.000.000
|
|
07/09/2007
|
Anticipos de honorarios
|
Anticipo
|
1.200.000
|
|
09/11/2007
|
Anticipos de honorarios
|
Anticipo Noviembre/07
|
500.000
|
|
16/11/2007
|
Anticipos de honorarios
|
Anticipo Noviembre/07
|
100.000
|
|
17/11/2007
|
Anticipos de honorarios
|
Anticipo Noviembre/07
|
500.000
|
|
20/11/2007
|
Anticipos de honorarios
|
Anticipo Noviembre/07
|
400.000
|
|
22/11/2007
|
Anticipos de honorarios
|
Anticipo Noviembre/07
|
300.000
|
|
23/11/2007
|
Anticipos de honorarios
|
Anticipo Noviembre/07
|
500.000
|
|
26/11/2007
|
Anticipos de honorarios
|
Anticipo Noviembre/07
|
500.000
|
|
28/11/2007
|
Anticipos de honorarios
|
Anticipo Noviembre/07
|
200.000
|
|
|
|
Gs.
|
19.200.000
|
|
|
|
Total Guaranies :
|
144.757.786
|
1.7. Apropiación del importe del IVA:
Por otra parte, conviene aclarar que el
Sr. Samaniego percibía mensualmente como remuneración como DIRECTOR EJECUTIVO, la
suma de Gs. 10.175.000 (GUARANÍES DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL)
mensuales, I.V.A. incluído (es decir, Gs. 9.250.000 más Gs. 925.000 de I.V.A.).
Ello consta claramente en las órdenes de pago y cheques firmados y autorizados
por el propio Samaniego, quien “se
pagaba a sí mismo” su remuneración.-
Y
a pesar de que se pagaba a sí mismo y que debía tutelar los intereses de la
Fundación, resulta que en todo el año 2007 el Lic. Samaniego percibió con su
remuneración el importe del I.V.A. y no presentó ni entregó sus facturas (hecho
reconocido por el Lic. Samaniego mediante nota que acompaña con la demanda);
consumándose así un nuevo hecho de apropiación indebida y de lesión de
confianza.-
1.8. Aumento patrimonial injustificado del denunciado:
Como consecuencia y en
correlación directa con el perjuicio patrimonial sufrido por la Fundación, cabe
asimismo determinar el aumento patrimonial del denunciado Máximo Samaniego. A
tal efecto solicito del Agente Fiscal una exhaustiva investigación sobre los
bienes del denunciado, así como de familiares y posibles prestanombres.-
3. ENCUADRE JURÍDICO PENAL.
La responsabilidad penal del
denunciado se halla harto probada, puesto que el Lic. Samaniego realizaba
contratos en representación de la Fundación; ordenaba pagos y firmaba cheques;
reconocía y cobraba deudas; era responsable del Balance y la situación
financiera; administraba y disponía de los bienes de la Fundación; se otorgaba
a sí mismo vacaciones; contrataba y despedía empleados... todo ello, con un
resultado catastrófico para la Fundación.-
Las
pruebas instrumentales acompañadas (Balance del año 2007 e informes de
Auditoría) revelan que el perjuicio económico producido contra la Fundación a
raíz de la dolosa gestión del Lic. Samaniego, asciende a un total aproximado de
GUARANIES TRES MIL DOSCIENTOS TRES MILLONES OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y
UNO (Gs. 3.203.081.131), equivalente al cambio de la fecha (Gs. 4.900 por
dólar) a la suma de US$ 653.690 (dólares americanos seiscientos cincuenta y
tres mil seiscientos noventa).[1]
Con
la conducta asumida por las personas mencionadas precedentemente se configuran
presumiblemente los tipos penales de ESTAFA, LESIÓN DE CONFIANZA, PRODUCCIÓN Y USO
DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS, DECLARACIÓN FALSA, previstos y sancionados por el
Código Penal vigente, por lo que corresponde al Ministerio Público iniciar la
investigación correspondiente para la comprobación de los hechos denunciados y
la sanción a los responsables de estos hechos punibles, como así también de los
tipos penales conexos que pudieran surgir con la investigación.-
4.
PRUEBAS:
4.1.
INSTRUMENTALES:
-
Escritura pública de constitución de la
FUNDACIÓN KOLPING PARAGUAY y de la firma ECOMADERA S.R.L.;
-
Expedientes “MAXIMO SAMANIEGO C/ FUNDACION
KOLPING PARAGUAY (FUKOLPA) S/ COBRO DE GUARANIES” y “MÁXIMO GILBERTO SAMANIEGO
VERA C/ ECOMADERA S.R.L. Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLE S/COBRO DE GUARANÍES
EN DIV. CONCEPTOS”, a cuyo efecto deberá oficiarse como corresponde;
-
Informes de Auditoría y Balances
mencionados en este escrito;
-
Libro de Actas de la Fundación;
-
Notas de presupuesto, órdenes de pagos,
cheques, recibos, contratos privados y demás documentos suscriptos por el
denunciado;
-
Todos los demás documentos mencionados en
este escrito, además de los que se hallan en poder de la Escribana Gloria
Caballero de Adlan para su autenticación, que son relevantes para el caso y que
serán oportunamente agregados.-
RESERVA
DE DERECHOS: Mi parte se reserva el derecho de ofrecer y agregar otras pruebas
conducentes para el esclarecimiento y comprobación de los hechos aquí
denunciados.-
5. PETITORIO:
En
mérito de las consideraciones expuestas en las normas previstas en el Código
Penal y conforme a la relación fáctica expresada en el presente escrito y a los
fundamentos jurídicos expuestos, a la señora Agente Fiscal, peticionamos:
1) TENER, por
presentada la presente denuncia que en nombre y representación de la FUNDACIÓN
KOLPING PARAGUAY se formula en los términos que anteceden y tener por
constituido nuestro domicilio en el lugar señalado.-
2) IMPRIMIR, los trámites correspondientes para la
comunicación del inicio de la investigación al Juzgado de Garantías
correspondiente y ordenar cuantas diligencias sean necesarias para el
esclarecimiento de los hechos denunciados y la posterior sanción a los autores
y partícipes del hecho punible.-
3) TENER, por
presentadas las pruebas que ofrece esta parte y disponer el diligenciamiento de
las mismas.-
4) OPORTUNAMENTE y previo a los trámites
pertinentes formular imputación en contra de los autores y partícipes del hecho
punible denunciado de conformidad al Art. 302 y siguientes del C.P.P.-
[1] (3.203.091.131
=
205.858.242(Fondos a Rendir – Cta Donaciones) + 2.606.611.288 (Créditos por
Diferencia en Caja) + 390.611.601 (Préstamo de Fundación Kolping a Ecomadera
S.R.L.).-
Comentarios
Publicar un comentario